Resultados de las Elecciones Generales al CMP 2013


En el Capítulo VIII "De los Resultados", los Artículos N° 54 y 55 del Reglamento de Elecciones del Colegio Médico del Perú 2013, manifiestan lo siguiente:

"ARTÍCULO 54º.- PUBLICACIÓN DE RESULTADOS
Los resultados de las elecciones para el Consejo Regional, serán publicados por el Jurado Electoral Regional al segundo día posterior al de la fecha del sufragio. La publicación contendrá los resultados de las elecciones para el Consejo Regional. Así mismo, dentro del mismo plazo, remitirá a su Consejo Regional y al Jurado Electoral Nacional los resultados de las elecciones del Consejo Regional, y al Jurado Electoral Especial, los resultados de las elecciones para Comité Ejecutivo Nacional, obtenidos en su Región. A más tardar, a los cuatro (4) días de producido el sufragio, el Jurado Electoral Especial, efectuará el cómputo general nacional de los votos emitidos para el Comité Ejecutivo Nacional y sus resultados los publicará en un (1) diario de circulación nacional y en uno de circulación regional. Simultáneamente, remitirá sus resultados al Jurado Electoral Nacional, órgano que en el caso que no haya impugnaciones, procederá a publicar los resultados de la composición del Consejo Nacional al segundo día posterior.
 
ARTÍCULO 55º.- LAS DECISIONES Y RESULTADOS
La publicación de los resultados emitidos por los Jurados Electorales Regionales y el Jurado Electoral Especial, podrán ser materia de impugnación dentro de las veinte y cuatro (24) horas siguientes a la publicación, ante el Jurado Electoral Nacional el que resolverá en última y definitiva instancia. La impugnación deberá ser interpuesta dentro de las veinte y cuatro (24) horas de efectuada la publicación de los resultados.
El Jurado Electoral Especial y el Jurado Electoral Regional en su caso, elevará al Jurado Electoral Nacional en las veinte y cuatro (24) horas siguientes de presentado el recurso, los antecedentes e información necesaria para que éste se pronuncie. El Jurado Electoral Nacional, comunicará la decisión con la que resuelve las impugnaciones y publicará los resultados finales a más tardar el día siete (7) de diciembre.
En los casos previstos en el Artículo 59º del presente Reglamento, la publicación a que se refiere el presente artículo consignará la calidad de “resultado Parcial” y señalará los casos en los que se efectuara la convocatoria a elecciones complementarias. Concluidas estas, se procederá a la publicación del “Resultado Final”.".




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